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ÍNDICE.
JUSTIFICACIÓN ........................................................... pág. 3
TÍTULO I DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Capítulo I Derecho a la información ............................... pág. 6
Capítulo II Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones pág 8
Capítulo III Derecho de Participación .............................. pág. 10
Capítulo IV Derecho de Petición ................................. pág. 11
Capítulo V De la iniciativa Popular .............................. pág. 12
Capítulo VI Audiencia pública ............................... ....... pág. 13
Capítulo VII Derecho de intervención en los Plenos ...... pág. 15
Capítulo VIII De la Consulta Popular ............................. pág. 16
Capítulo IX Intervención en las sesiones públicas ........ pág. 17
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Capítulo I Órganos participativos.................................. pág. 18
Capitulo II Foros sectoriales ......................................... pág. 19
Capítulo III Consejo Insular del Voluntariado ................ pág. 20
Capítulo IV Del Consejo de Reserva de la Biosfera ....... pág. 22
Capítulo V Espacios de Coordinación territorial ............ pág. 23
Capítulo VI Otros Espacios Participativos ....................... pág. 24
Capítulo VII El Consejo Social de la Isla ......................... pág. 25
TITULO III DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA ISLA.
Capítulo I Definición ................................................... pág. 28
Capítulo II Desarrollo y temporalidad ........................... pág. 28
Disposición Derogatoria .................................................. pág. 29
Disposición Final ............................................................ pág. 29
Anexo I El Defensor de la Ciudadanía....................... pág 30
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
CABILDO DE LANZAROTE.
JUSTIFICACIÓN.
El desarrollo del presente reglamento se halla determinado por la especificidad
de la figura institucional del Cabildo y, por consiguiente, por la extensión
político-administrativa que su ámbito Insular le confiere. De esta forma, el
Cabildo de Lanzarote potenciará con los diversos ayuntamientos de la Isla la
creación y la promoción de los espacios y los procesos participativos que cada
realidad municipal requiera, orientando, coordinando y apoyando la implicación
de la ciudadanía; además es tarea del Cabildo la constitución, dinamización y
el fomento de los diversos órganos sectoriales que constituyan la realidad
socio-cultural y económica de Lanzarote.
El objeto fundamental de este documento consiste en contextualizar, al amparo
de lo establecido en las diversas leyes que lo justifican, una gestión participada
que incida en aquellos aspectos fundamentales desde los que orientar una
democracia participativa.
Entre estos aspectos se podrían destacar los siguientes: favorecer la
gobernabilidad (gobernanza) como fruto de la implicación ciudadana, la
visibilidad en las actuaciones de gobierno y la configuración de los cauces y
senderos que promuevan dicha implicación; las decisiones participadas, dotan
de mayor legitimidad ética las actuaciones políticas como resultado del
esfuerzo conjunto en promover la calidad de vida y los vínculos que nos
cohesionan como colectivo humano. Por último y, desde una perspectiva
económico-política, optimizar los recursos haciendo de los procesos decisorios
un instrumento eficaz en la resolución de los problemas y conflictos sociales,
económicos, políticos y culturales que la convivencia plantea y genera.
La escasez y carencias democráticas del sistema representativo junto con el
abismo extendido entre la ciudadanía y las instituciones públicas, se hallan en
la base de, lo que podríamos llamar, la pesadumbre y apatía en la vida pública.
Esta desazón y el descrédito que lleva aparejado la gestión de lo colectivo en el
ámbito Insular, reclaman con premura políticas y actuaciones que hagan de la
participación ciudadana, de la educación cívica y de la deliberación pública el
aliento que impulse y reactive los valores definitorios de una democracia de
calidad. Es ésta una tarea en la que deben implicarse todos los municipios de
la Isla al ser las administraciones más inmediatas y próximas al ciudadano;
pero no sólo por su cercanía las Instituciones locales deben configurar, junto
con el Cabildo y en el marco general que otorga el Gobierno de Canarias, un
entramado participativo sólido y eficiente, sino fundamentalmente, porque entre
todos debemos posibilitar el despliegue de los derechos y obligaciones que
definen a los ciudadanos como sujetos y protagonistas de toda actuación
pública.
Los riesgos que acechan y ensombrecen la vertebración de los lazos
participativos provienen, básicamente, de un exceso de formalización, es decir,
que la creación de redes, reglamentos, órganos y cauces participativos que
faciliten y legitimen políticamente las actuaciones de gobierno, pueden
considerarse una ocasión perdida si no generan una transformación de la
realidad local e Insular que haga del espacio y de los momentos colectivos el
marco desde el que alcanzar mayores cotas de bienestar y felicidad.
Por tanto, al amparo de la vigente Constitución Española en sus artículos 9.2,
10.2 y 23.1; en base al artículo 5.2 en su apartado a) del Estatuto de
Autonomía de Canarias y en aplicación de la Ley 57/2003, de Medidas para la
Modernización de Grandes Ciudades y su desarrollo en el Reglamento
Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, por un lado, y al abrigo de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto sobre Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas donde se recoge el derecho de las
ciudadanas y ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos, por
otro, se establece este reglamento con los siguientes objetivos: implantar los
cauces, órganos y lazos que acojan, alienten e incentiven los vínculos y
contenidos participativos, definir los roles y competencias de los actores,
instrumentos y foros que concreten y orienten la participación, dar cobijo a las
líneas y políticas que fomenten la implicación ciudadana tanto a nivel individual
como asociado, extender y ahondar en la formación e información como base
ineludible para una participación de calidad, fundamentada y reflexiva.
Los criterios que definen la persecución de estos objetivos deben estar guiados
por la puesta en marcha de todos aquellos instrumentos que posibiliten la
visibilidad de los procesos participativos, y la transparencia en la gestión
pública. De la misma forma, el horizonte democrático que acoja los procesos y
momentos de implicación ciudadana, estarán teñidos de una diáfana voluntad
de sostenibilidad que asegure no sólo un presente razonablemente humano,
sino el mejor de los futuros para aquellos que nos siguen.
Dada su condición de Administración cercana al ciudadano, el Cabildo de
Lanzarote ha regulado las normas del presente Reglamento, conforme al
artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
en el artículo 4 del R.O.F, con el fin de dar mayor reconocimiento y garantizar a
la ciudadanía el protagonismo que sus derechos y condición requieren.
Por último, el Cabildo ha regulado como anexo en este reglamento, la figura del
Defensor o Defensora de la Ciudadanía cuya misión es la de encauzar las
sugerencias, reclamaciones, peticiones y propuestas relacionadas con la
Institución y sus actuaciones.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
CAPÍTULO I.-DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las
actuaciones, programas y servicios que el Cabildo genere, así como el acceso
a los archivos públicos y actas que los distintos órganos de gestión y gobierno
contengan. La información se orientará en los términos que la normativa
vigente y el desarrollo del presente reglamento estipulen, estando limitado
únicamente por aquellos supuestos previstos en el artículo 105 de la
Constitución.
Artículo 2. El Cabildo de Lanzarote promoverá la puesta en marcha de una
Oficina de Atención e Información Ciudadana que canalice los siguientes
aspectos:
a) Orientación e información de todos los asuntos, trámites, requisitos y
servicios que la institución gestiona, estableciendo un primer nivel de gestión
general. De la misma manera la Oficina facilitará información de los contactos y
circuitos que requieran otras instituciones tales como Ayuntamientos, Cabildos,
Gobierno de Canarias, etc.
b) La Oficina de Atención e Información Ciudadana gestionará y encauzará las
quejas y sugerencias que los ciudadanos estimen oportunas y razonables,
creando para ello los medios e instrumentos que garanticen el seguimiento y la
respuesta oportuna en el menor plazo posible dentro de los límites establecidos
por la ley. En caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el plazo
establecido, el departamento receptor está obligado a justificar la demora ante
el solicitante.
c) Se pondrán en marcha las vías apropiadas desde las que facilitar la gestión
y la información. Estas vías se concretarían en tres marcos fundamentales:
atención telefónica, atención personal y atención informática.
d) Facilitará el acceso de todos los ciudadanos a los archivos públicos y
documentos que en el ejercicio de sus derechos soliciten.
e) Los ciudadanos podrán solicitar por escrito toda aquella información en torno
a las actuaciones de la Corporación, sus antecedentes y, en general, sobre
todos los servicios y actividades de ámbito insular, según los requisitos
establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo
caso la imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o
de fuerza mayor.
Artículo 3. El Cabildo llevará a cabo una información pro-activa que utilice y
cree los vehículos necesarios y el lenguaje adecuado para su acceso y
comprensión, de manera que se potencie la transparencia y el conocimiento
que los ciudadanos tengan de la administración, sus servicios, proyectos y
líneas políticas.
CAPÍTULO II. COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES
Artículo 4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se creará
con el objeto de supervisar la actividad de la Administración Insular y deberá
dar cuenta al Pleno mediante informe anual de las sugerencias y de las
deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios públicos
insulares, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no
admitidas por la Corporación. No obstante, también podrá realizar informes
extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos así lo
aconsejen.
Articulo 5. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará
integrada por un representante de cada uno de los grupos políticos que se
hayan constituido o constituyan en la Corporación durante la legislatura,
incluidos el Grupo Mixto y el de No Adscritos, aplicándose un sistema de voto
ponderado para la adopción de sus dictámenes en función de la
representatividad obtenida por cada uno de ellos en las Elecciones Insulares.
Será Presidente/a nato de la misma el/la titular del Cabildo Insular, quien podrá
delegar dicha presidencia en un miembro de dicha Comisión. El Defensor/a de
la Ciudadanía (anexo I) participará en la Comisión cada vez que ésta o el
Defensor/a así lo soliciten, al objeto de recabar toda la información necesaria
en torno al número, tipología y resoluciones de las sugerencias y
reclamaciones planteadas.
A fin de facilitar su libre participación en la comisión, y cada vez que se
convoque la misma, se deberá notificar al Defensor/a de la Ciudadanía dicha
convocatoria así como el Orden del Día de los asuntos a tratar; manteniéndose,
la imprescindible y necesaria cooperación que la naturaleza de ambos órganos
exige.
Artículo 6. Para el desarrollo de sus funciones todos los miembros del
gobierno Cabildicio están obligados a colaborar con la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 7. El funcionamiento de la Comisión estará regido por un Reglamento
Interno de funcionamiento en el que se recojan las siguientes actividades:
a) Recibir las quejas y reclamaciones de los vecinos por retrasos,
desatenciones o deficiencias en los servicios de la Corporación y de sus
Organismos, Entidades o empresas públicas, etc.
b) Recoger toda la información necesaria acerca de las quejas y reclamaciones
recibidas para, posteriormente, llevar a cabo las actuaciones necesarias para
la rectificación y enmienda de sus causas.
c) Recibir todas aquellas sugerencias de la ciudadanía que ayuden a mejorar
los servicios y actividades que la Institución realice encaminados,
fundamentalmente, a mejorar la calidad de los servicios, la eficiencia en las
actuaciones y la gestión eficaz de los recursos públicos.
d) Dar cuenta públicamente al Pleno mediante un informe anual en el que se
recogerán las actuaciones así como las causas de las sugerencias y
reclamaciones, detallando los procesos iniciados y los medios empleados en su
solución.
No estarán entre las funciones de la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones las siguientes: aquellas relacionadas con el control político de
la actividad Institucional, los asuntos en los que el Cabildo no intervenga y
aquellos hechos que estén siendo objeto de procedimientos judiciales.
CAPÍTULO III. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Artículo 8. Todas las personas residentes en Lanzarote tienen derecho a
implicarse en los procesos participativos y deliberativos que el Cabildo genere
a través de los órganos, mesas, foros y consejos; así como a utilizar los cauces
establecidos para plantear sus quejas, propuestas y reclamaciones, en los
términos que establece la Ley y este Reglamento, tanto a título personal como
desde las asociaciones y organismos colectivos legalmente establecidos.
Artículo 9. El Cabildo de Lanzarote promoverá y activará todos los escenarios
participativos, dotándolos no sólo de los contenidos y autonomía necesarios
para su efectividad sino, también, configurándolos bajo criterios de calidad
democrática y disposición pedagógica. Así mismo fomentará, impulsará y
apoyará todas las iniciativas que los diversos ayuntamientos inicien,
generando la coordinación y el estímulo que requieran los procesos y su
paulatina implantación. Esto se regirá siempre desde el escrupuloso respeto
que la autonomía institucional exige.
Artículo 10. Las alegaciones, reparos u observaciones a la aprobación inicial
de los reglamentos y ordenanzas se desarrollarán según lo establecido en el
artículo 199 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote.
Artículo 11. El Cabildo extenderá la participación y el debate generando
múltiples cauces que recojan las distintas problemáticas y aspiraciones de la
ciudadanía. Estas deliberaciones se mantendrán, también, en los medios de
comunicación Insulares, ajustándolo a las características y posibilidades del
medio y a la concurrencia de intereses en su uso. Por otro lado, creará una
publicación impresa y periódica desde la que recoger todas aquellas cuestiones
relacionadas con la participación y la deliberación pública.
CAPÍTULO IV. DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 12. Todas las personas de manera individual o colectiva pueden
ejercer el derecho de petición en los términos y con el alcance establecido en la
legislación y al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. En la
petición deberá figurar, además de la identidad del solicitante o los solicitantes,
el objeto y destinatario de la petición.
Artículo 13. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse para
ello tanto los medios habituales como los electrónicos, debiendo incluir la
identidad del solicitante o de los solicitantes, la nacionalidad, el lugar o medio
elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y destinatario de la petición,
así como la firma del peticionario/a o peticionarios/as.
Artículo 14. El escrito de petición se podrá presentar en la Oficina de
Información y Atención Ciudadana del Cabildo, en las Oficinas de Correos o en
cualquier otro registro de la administración local con la que el Cabildo de
Lanzarote tenga establecido el correspondiente convenio. El Cabildo acusará
recibo de la petición en un plazo máximo de diez días hábiles, admitiéndola a
trámite siempre y cuando no concurran algunas de los siguientes supuestos:
insuficiencia en la acreditación de los peticionarios o peticionario, que el objeto
de la petición no se halle dentro del ámbito competencial del Cabildo, o que la
petición efectuada ya se encuentre recogida en algunos de los circuitos o
trámites administrativos. En todos los casos se informará al interesado o
interesados en un plazo de diez días hábiles del resultado y la subsanación de
los defectos en la petición.
Una vez admitidas a trámite las peticiones deben de resolverse en un plazo
máximo de tres meses sin perjuicio de que el Cabildo ponga los medios
oportunos para resolverlas en el menor tiempo posible.
Artículo 15. En todo lo no previsto en el presente Reglamento de Participación
Ciudadana, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001,
reguladora del Derecho de Petición.
CAPÍTULO V. DE LA INICATIVA POPULAR
Artículo 16. Como recoge el artículo 70 bis de la Ley 57/2003, de medidas
para la Modernización del Gobierno Local, cualquier persona que goce del
derecho de sufragio podrá ejercer la iniciativa popular siempre y cuando ésta
se halle suscrita por un mínimo del cinco por ciento de la población Insular
censada con derecho a voto.
Artículo 17. Tras el informe favorable del secretario y del interventor de la
Corporación Insular, la iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el
Pleno sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de
la materia que se trate.
Artículo 18. Mediante la iniciativa, los ciudadanos de la isla podrán solicitar
que se lleven a cabo determinadas actividades con un claro sentido de interés
público, aportando los medios y recursos para su materialización con una
cuantía mínima del 20% del coste total de la actividad. No obstante, el Cabildo
preverá una partida para sufragar las actividades derivadas de la iniciativa
popular.
Artículo 19. Cuando el Cabildo reciba la iniciativa, ésta se someterá a
información pública durante el plazo de un mes, excepto que por razones de
urgencia fuera aconsejable un plazo más corto.
Artículo 20. El Cabildo de Lanzarote deberá pronunciarse sobre la iniciativa
ciudadana en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la finalización de
su exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés
público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el
Cabildo podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo
que ha hecho la propuesta.
Artículo 21. Corresponde a la Presidenta o Presidente de la Corporación o al
Consejo Insular de Gobierno resolver sobre las iniciativas que se planteen,
debiendo ser ratificado en el Pleno la decisión tomada.
CAPÍTULO VI. LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 22. Todas las personas y entidades de la isla tienen derecho a ser
oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de las
actuaciones institucionales en las que manifiesten un interés legítimo; éste
interés se contemplará como resultado de su implicación razonada en los
procedimientos y acciones o por su condición de afectado.
Artículo 23. El derecho de audiencia se efectuará en el Pleno cuya sesión será
convocada por la Presidenta/e del Cabildo o por los Consejeros/as del área en
cuestión; la solicitud de audiencia pública deberá de estar suficientemente
razonada y justificada.
Artículo 24. En las audiencias públicas de propuestas de actuaciones y
acuerdos, el área competente deberá de adoptar el acuerdo correspondiente
en el plazo de un mes, bien aceptando la propuesta de una manera total o
parcial, bien denegándola previo informe de los servicios competentes.
Artículo 25. Las audiencias públicas podrán ser de oficio o a instancia de los
administrados, según convoque el Cabildo Insular o a instancia de aquellos.
Artículo 26. El Cabildo convocará anualmente, salvo disposición en contra,
Audiencia Pública de Información previa a la aprobación de los siguientes
asuntos:
a) El Programa de Actuación Insular, incluidas sus inversiones y su revisión.
b) Las decisiones que afecten al Plan Insular de Ordenación Territorial.
Artículo 27. Podrán solicitar Audiencia Pública:
a) Las entidades, asociaciones con personalidad jurídica, o grupos de
asociaciones que promuevan un mismo propósito, y cuyo fin no sea la
obtención de lucro.
b) El Consejo Social y los órganos sectoriales.
c) Cualquier ciudadano a título individual cuya exposición de motivos se halle
razonada y sea de utilidad pública, bien porque se vean afectados un número
estimable de ciudadanos, o bien por la implicación directa en las actuaciones
del Cabildo.
CAPÍTULO VII. EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS
INSULARES
Artículo 28. Una vez finalizada la sesión plenaria, la Presidenta o Presidente
podrá conceder la palabra a representantes de colectivos ciudadanos previa
solicitud de dichos colectivos formulada con 24 horas de anterioridad a la
sesión. Se comunicará a los grupos políticos presentes en la Corporación,
especificando el asunto, colectivo solicitante y ponente.
Artículo 29. Al amparo del artículo 23 de la Constitución Española se
posibilitará la intervención de los ciudadanos a título individual. La intervención
de ciudadanos particulares deberán de estar justificadas en razón de su
implicación o interés justificado, dicha intervención tendrá un plazo de
exposición de cinco minutos pudiéndosele dar la respuesta tanto en el propio
pleno como posterior a él y por escrito si el asunto lo requiere. El número total
de intervenciones por Pleno no podrán superar un máximo de dos; regulándose
el tiempo de debate en tres minutos por participante. La Presidenta o
Presidente de la Corporación ampliará el tiempo si se considerase oportuno en
función de la trascendencia o calado de la propuesta.
CAPÍTULO VIII. DERECHO DE CONSULTA POPULAR
Artículo 30. La consulta popular es el instrumento de conocimiento de la
opinión de los ciudadanos sobre los asuntos de la competencia Insular que
sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a
la entidad convocante. Por ello, la Presidenta o Presidente de la Corporación,
previo acuerdo del Pleno y autorización del Gobierno del Estado, podrá
someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia Insular y de
carácter sectorial o territorial, que sean de especial relevancia y trascendencia
para los intereses de los ciudadanos de la isla, exceptuando aquellos relativos
a la Hacienda Local.
Artículo 31. La iniciativa de la consulta corresponde: a) a la Corporación
Insular mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de
cualquiera de los grupos que la componen, o, b) a los ciudadanos de la isla que
gocen del derecho a sufragio activo en las elecciones locales en el número que
determina el artículo 3 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre de la Iniciativa
Popular en Canarias.
Artículo 32. En la consulta se expresarán con la máxima claridad y en
idénticas condiciones todas las alternativas y soluciones posibles expuestas
por los actores implicados.
Artículo 33. La convocatoria de la consulta le corresponde al Pleno el cual la
acordará por mayoría simple, indicándose con claridad los términos exactos de
la misma y la realización de los trámites oportunos para su celebración. Las
propuestas de consulta popular podrán elevarla al Pleno el Consejo Social de
la Isla, con el apoyo de los dos tercios del mínimo quorum exigido en su
reglamento interno, o por iniciativa ciudadana respaldada por un mínimo de las
firmas recogidas por ley.
CAPÍTULO IX. DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES
PÚBLICAS
Artículo 34. Todos los ciudadanos y las asociaciones tienen derecho a
intervenir en las sesiones públicas del Pleno, artículo 29 del presente
Reglamento, y en las comisiones informativas que sean públicas, cuando así lo
soliciten con una antelación mínima de tres días hábiles y previa información de
la sesión a celebrar y de su carácter de sesión abierta. Los requisitos para la
intervención serán los siguientes: que el asunto en cuestión se halle incluido en
el orden del día de la sesión en la que desea intervenir; que la solicitud se
realice de manera razonada y suficiente; manifestar la condición de interesado
en el asunto a tratar.
Artículo 35. Al finalizar el Pleno o la sesión correspondiente, el Presidente/a
abrirá un turno de ruegos y preguntas. Las intervenciones se atendrán de
manera estricta al escrito presentado previamente, siendo la Presidencia quien
considere la conclusión del turno. Las respuestas que por cualquier motivo no
se den en la sesión se le trasladarán por escrito al interesado en un plazo de
diez días.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. ÓRGANOS PARTICIPATIVOS
Artículo 36. Los órganos de participación se podrían enmarcar en diferentes
vertientes:
•
Espacios sectoriales: Mesa de Sanidad, de Juventud, Consejo Insular de
las Asociaciones y del Voluntariado, Consejo de Igualdad de Género,
etc.
•
Participación telemática, impresa y en los medios.
•
Consejo Social de la Isla
•
Consejo de la Reserva de la Biosfera.
Además, y dadas las especificidades del Cabildo y su relación con los
Ayuntamientos de la Isla, se potenciarán y generarán todos los órganos que la
coordinación y el fomento de la Participación Ciudadana requieran desde un
acuerdo constante y renovado con los Municipios.
CAPÍTULO II. DE LOS FOROS SECTORIALES
Artículo 37. Los órganos sectoriales se regirán por el reglamento interno de
funcionamiento que será aprobado por el Pleno de la Corporación,
ateniéndose, en todo caso, a lo establecido en la ley como órganos consultivos
o consejos. No obstante, en dichos reglamentos internos se impulsará de forma
clara la autonomía necesaria y la independencia básica para una mayor
realización de sus funciones.
Artículo 38. El Cabildo de Lanzarote constituirá los foros y consejos necesarios
para articular la participación en las diversas áreas de gestión social,
económica, cultural y política; a su vez las dinamizará y dotará de los recursos
oportunos para su mayor eficacia y cumplimiento. Por otra parte, afianzará las
ya constituidas potenciando las fórmulas convenientes para una progresiva
mejora en términos democráticos y de efectividad.
Artículo 39. Por las características de la isla y su singularidad los consejos
temáticos o sectoriales serán el ámbito desde los que se abordarán las grandes
líneas de actuación y los problemas específicos de cada sector. Éstos consejos
englobarán a todos los agentes implicados de cara fortalecer e impulsar el
progreso y conservación de las cotas de bienestar y crecimiento armónico
propio de una comunidad que persigue establecer un desarrollo amable y
sostenible.
Artículo 40. Las competencias de los Consejos Sectoriales y sus funciones
estarán especificadas en su propia regulación interna, según el artículo 33 de
este Reglamento. No obstante, se atendrán a los siguientes términos
generales:
a) Fomentará la promoción y la protección de una calidad de vida sostenible
para los sectores implicados y dentro de una perspectiva general.
b) Fomentará la participación de las personas y entidades afectadas o
interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de
información, estímulo y seguimiento de sus actividades.
c) Asesorará al Cabildo en los diferentes programas y actuaciones relacionados
con la temática y actuación del sector en cuestión.
Artículo 41. En los espacios creados sería imprescindible la participación de
los técnicos, de los políticos o gestores públicos y de la población; esta sería la
única forma de implicar al máximo a las administraciones y la ciudadanía en
los proyectos y actuaciones a desarrollar, siendo un requisito básico para que
las propuestas se materialicen y confluyan en un mínimo interés exigible.
CAPÍTULO III. CONSEJO INSULAR DE LAS ASOCIACIONES Y DEL
VOLUNTARIADO
Artículo 42. El Consejo Insular de las Asociaciones y del Voluntariado será el
órgano que coordine, potencie y oriente todas las actuaciones enfocadas a
promover el asociacionismo y el ejercicio que el derecho a la libre asociación
contempla la Constitución y su desarrollo en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de
marzo y en la Ley 4/1998, de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias. A su
vez realizará los estudios, análisis y acciones encaminadas al desarrollo del
voluntariado y al aprovechamiento de los recursos a su alcance y relacionados
con su naturaleza.
Artículo 43. El Consejo Insular de las Asociaciones y el Voluntariado, en
adelante CIVITAS, estará compuesto por un órgano consultivo o consejo y por
un órgano ejecutivo-administrativo. El órgano ejecutivo-administrativo será un
órgano permanente cuyos miembros llevarán a cabo la gestión de las líneas,
actividades, formación e implantación de políticas derivadas de su naturaleza y
de las propuestas por el consejo por un lado y por otro, administrará todo lo
relativo a trámites, archivos, seguimientos, altas de asociaciones, registros,
orientación en lo relativo a las subvenciones, proyectos, etc.
De otra parte, CIVITAS sería el espacio desde el que detectar los problemas y
orientar las políticas insulares en el ámbito del asociacionismo y del
voluntariado.
Artículo 44. La Oficina del Voluntariado desarrollará, además, las siguientes
funciones:
a) Aplicará lo establecido en la ley para declarar de Utilidad Publica a aquellas
asociaciones de ámbito Insular cuyos fines estatutarios tengan carácter cívico,
científico, cultural, deportivo, sanitario, asistencial, de fomento de la igualdad y
el respeto en la convivencia, de la tolerancia, del cuidado y promoción del
medio ambiente, de los derechos humanos, de la economía social, del
voluntariado, de actuaciones en el ámbito de la prevención y la educación
social así como aquellas que presten atención especial a las personas y
colectivos en riesgo de exclusión social o inmersas en realidades problemáticas
como a todas aquellas asociaciones y colectivos que trabajen en la
implantación de procesos y espacios de participación ciudadana y educación
democrática.
b) Promoverá y coordinará la implantación de un Encuentro anual de
Asociaciones y Voluntariado, en el que se intercambien y expongan las
experiencias y las dificultades del marco asociativo.
c) Coordinará y activará los procesos del Consejo Insular de las Asociaciones
y del Voluntariado y encauzará todos aquellos recursos que establezcan una
información efectiva y una dinamización del asociacionismo y del
funcionamiento óptimo de las asociaciones.
d) Elaborará y actualizará la base de datos relacionada con las asociaciones y
el voluntariado, con las actividades y dificultades específicas de cada sector
asociativo.
CAPÍTULO IV. CONSEJO DE RESERVA DE LA BIOSFERA
Artículo 45.-El Consejo de la Biosfera (CRB) es el órgano cuya funciones,
ámbito de estudio, propuestas y actuaciones vienen definidas por la
declaración de Lanzarote como Reserva de la Biosfera en el marco del Consejo
Internacional del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO. Este hecho le
otorga un amplio sentido de transversalidad cuyos objetivos vendrían a
concretarse en los siguientes:
a) Velar por la conservación del patrimonio natural de la Isla y la recuperación
de los niveles de calidad ambiental allí donde se hayan perdido.
b) Difundir el patrimonio natural y cultural a fin de que sea conocido y usado
sin riesgo de degradación.
c) Promover y ejecutar propuestas de desarrollo sostenible
d) Contribuir al mantenimiento de las actividades productivas tradicionales
adaptadas al medio insular.
e) Desarrollar las bases científicas y los instrumentos de investigación
orientados a la conservación y el desarrollo.
f) Fomentar la participación de la población en las tareas de planificación y
gestión de los recursos.
g) Desarrollar los instrumentos de formación, información y divulgación
necesarios para cubrir los objetivos señalados, así como las estrategias
insulares de educación, concienciación e información para desplegar los
objetivos señalados en la Estrategia de Sevilla.
CAPÍTULO V. ESPACIOS DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
Artículo 46. La especificidad administrativa del Cabildo y su marco insular
confiere al plano territorial una característica que requiere de una coordinación
y presencia diferenciada del sector municipal y vecinal.
Artículo 47. El foro que se cree tendrá como objetivo el desarrollo de los
espacios participativos en los distintos ayuntamientos de la Isla. De esta forma
el foro coordinará y promoverá las políticas de implantación de procesos y
medios necesarios para una sólida, solvente y eficaz trama participativa en el
marco vecinal. De esta manera estarán presentes a nivel Insular los vecinos y
sus asociaciones cuya implicación se desarrolle desde lo cotidiano y lo
próximo, es decir, desde la inmediatez del barrio, la localidad, etc.
Artículo 48. El foro estará constituido por los Concejales de Participación
Ciudadana de los Ayuntamientos, representantes de las asociaciones de
vecinos de cada barrio o localidad, representantes de las federaciones y
órganos vecinales de ámbito Insular, así como los técnicos de cada entidad
local. Por otra parte formarán parte del mismo el Presidente/a del Cabildo, el
Consejero/a de Participación ciudadana junto con un técnico. Esta composición
mínima puede ser ampliada desde el correspondiente reglamento interno.
Artículo 49. Entre sus funciones fundamentales podríamos destacar: por un
lado, potenciar el diálogo entre el Cabildo, los Ayuntamientos y los ciudadanos
de la isla en los diferentes temas de la vida cotidiana; por otro, tomar
conciencia de la problemática global de la Isla desde la localidad, barrio o
municipio con el propósito de coordinar las acciones e inquietudes de la
realidad vecinal.
CAPÍTULO VI. OTROS ESPACIOS PARTICIPATIVOS
Artículo 50. La participación generada a través de los diversos cauces
establecidos para tal fin, no encontrarían su completo eco si no fuesen
generados en todos los ámbitos que las nuevas tecnologías y los medios de
comunicación ponen a nuestro alcance. El fomento de la gestión participada no
tendría la solidez suficiente sin la imprescindible deliberación pública que todo
horizonte democrático contiene. Con este objetivo el Cabildo creará una página
web desde la que fomentar el diálogo con las diversas áreas de gestión, así
como la posibilidad para que todo ciudadano o asociación contribuya en los
debates y discusiones que ellos mismos generen.
Artículo 51. Se creará una revista con periodicidad bimensual en la que se
muestren las actividades, debates, actuaciones y reportajes relacionados con el
área de participación ciudadana. El objetivo es el de incluir elementos
formativos y divulgativos de todo aquello que se halle relacionado con la
implantación de una conducta participativa.
Artículo 52. El Cabildo de Lanzarote, a través de su área de Participación
Ciudadana, promoverá aquellos debates que los medios a su alcance le
posibiliten, de manera que los ciudadanos puedan participar también en la
generación y formación de una opinión pública más informada y menos
mediatizada.
CAPÍTULO VII. EL CONSEJO SOCIAL DE LA ISLA
Artículo 53. Al amparo de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
7/1985, de 2 de abril y su modificación en la Ley 57/2003, de medidas para la
Modernización del Gobierno Local, se establecerá el Consejo Social de la Isla
como un órgano de participación cuyo objeto es buscar en su seno aquella
máxima representatividad que garantice la eficacia de sus atribuciones. El
Consejo es el órgano participativo más amplio de encuentro de la ciudadanía
desde el que orientar la elaboración y el trabajo necesario para una mayor
sostenibilidad, para un desarrollo sensato y justo y, para una cabal calidad
democrática de la convivencia.
Artículo 54. Las funciones del Consejo Social de la Isla son las siguientes:
a) Emitir aquellos informes y estudios solicitados por el Pleno del Cabildo o
por el Presidente/a del mismo.
b) Asesorar y orientar en la definición e implantación de las líneas generales y
las políticas de desarrollo y crecimiento. A su vez, fomentará la implantación
sostenible de dicho desarrollo en sus vertientes económica, social y cultural,
así como en la implantación de políticas de educación, empleo, sanidad, etc.;
de manera que las actuaciones que se planteen en el contexto Insular
germinen en una mayor calidad de vida y hacia la imprescindible confianza
que toda comunidad requiere.
c) Proponer proyectos, actuaciones y estrategias en el ámbito Insular y llevar
un seguimiento participado de su puesta en marcha y grado de materialización.
Para esto, el Consejo Social será el responsable de confeccionar aquellos
indicadores desde los que evaluar y medir la satisfacción y el desarrollo
humano de la población de Lanzarote.
d) Promover iniciativas ciudadanas e incentivar los procesos participativos que
unifiquen los disensos derivados de la multiplicidad de intereses, potenciando
así el establecimiento de los mínimos imprescindibles para el consenso
político y socioeconómico.
Artículo 55. El Consejo Social de la Isla se regulará por su propio reglamento
el cual, deberá de ser aprobado en Pleno y expuesto públicamente en los
términos contemplados por la Ley.
Artículo 56. La composición del Consejo Social de la Isla será la siguiente:
Órganos unipersonales
•
La presidenta o presidente del Cabildo que ostentará la Presidencia
del Consejo.
•
La Consejera o Consejero de Participación Ciudadana que realizará
las tareas propias de la Vicepresidencia.
•
El Secretario de la Corporación que realizará las tareas de Secretario
del Consejo.
Órganos colegiados
•
La asamblea general.
•
La comisión permanente.
•
Los grupos de trabajo.
La composición de la Asamblea, además de los órganos unipersonales, será la
siguiente:
•
Representantes de cada grupo político con representación en el
Cabildo en un número de diez miembros a distribuir de manera
proporcional al número de consejeros/as.
•
Todas aquellas personas o colectivos que lo deseen con el único
límite de ser residentes en Lanzarote y mayores de dieciséis años.
Artículo 57. La invitación para formar parte del Consejo se hará durante el
plazo de un mes; transcurrido este período se convocará la Asamblea
Constituyente donde se fijarán los plazos y los procesos para la creación de su
reglamento interno.
TÍTULO III. DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA ISLA
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN
Artículo 58. El Debate sobre el Estado de la Isla es el momento político en el
que se discute y reflexiona en torno a aquellas actuaciones y proyectos que el
Grupo de Gobierno ha realizado y la situación actual en la que la Isla se
encuentra. En el Debate se plasmarán las diversas opciones que los grupos
políticos defienden y proponen como líneas de actuación frente a los problemas
de la Isla. El Debate se asemejará en intenciones, desarrollo y formas al
Debate sobre el Estado de la Nación celebrado en el Congreso de los
Diputados y, al también celebrado en el Parlamento de Canarias
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y TEMPORALIDAD
Artículo 59. El debate se celebrará dentro de los tres primeros meses del año
y tendrá un carácter anual.
Artículo 60. El Debate comenzará con una exposición del Presidente o
Presidenta de la Corporación sobre los temas generales de la Isla y sobre las
líneas maestras de la actuación de su Gobierno. Posterior a la intervención de
la Presidenta o Presidente se dará paso a una intervención a cada grupo
político en función del número de Consejeros o Consejeras y con un orden de
mayor a menor. Estas intervenciones serán contestadas por el Presidente/a
una a una o en su conjunto, estableciendo con posterioridad turnos de réplica y
dúplica.
Artículo 61. El tiempo de las intervenciones en los turnos de los grupos será
establecido previamente por la Junta de Portavoces.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan
derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos
Insulares que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, una vez sea
aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
ANEXO I
DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA
Las Entidades Locales y especialmente los Ayuntamientos y Cabildos, son las
administraciones públicas más cercanas al ciudadano, ya sea porque sus
actuaciones le afectan más directamente o porque su acceso a ellas es
efectivamente más inmediato. En los últimos tiempos se ha facilitado aún más
ese acercamiento, con la modernización de sus oficinas, teléfonos de
información, sistemas de atención rápida, ventanillas únicas, etc.
No obstante al avance experimentado, la normativa que regula a las
administraciones locales, sigue siendo en ocasiones compleja, lo que origina
que, a veces, el ciudadano pueda sentirse indefenso ante determinadas
actuaciones, o ausencia de ellas, de la administración.
El Defensor del Ciudadano es la institución que, dentro del ámbito Insular,
tiene como objetivo encauzar el diálogo entre los ciudadanos y la
Administración Insular, atendiendo a las peticiones, reclamaciones y quejas de
los ciudadanos y organizaciones sociales de Lanzarote, con objeto de corregir
las posibles deficiencias que se puedan dar en la gestión y funcionamiento de
la Administración, así como el estudio y el seguimiento de los problemas que
sufran estos ante la misma.
El Defensor del Ciudadano cumplirá sus funciones con autonomía,
independencia y objetividad; investigando y resolviendo los expedientes
iniciados de oficio o los que se originen a petición del ciudadano. El Cabildo
deberá poner a su disposición los medios necesarios para darse a conocer e
informar de sus competencias.
El Defensor del Ciudadano prestará atención a todos los sectores de la
sociedad, así como a los medios informativos dependientes del Cabildo. La
importancia que, como servicio de información al ciudadano y participación
tienen, hace que sea necesario establecer unas competencias específicas que
permitan al Defensor del Ciudadano garantizar la calidad de los programas y
la gestión de estas entidades.
El presente estatuto regula la actuación del Defensor del Ciudadano y
garantiza la independencia de su trabajo.
Artículo 1. El Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato imperativo
alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus
funciones con autonomía y según su criterio.
El Cabildo le dotará con una sede acorde con la importancia y dignidad de sus
funciones, así como los medios económicos y materiales necesarios para estas
se desarrollen con rapidez y eficacia.
Así mismo se le deberá facilitar el acceso a todas las dependencias del Cabildo
y de sus organismos y empresas.
El Cabildo de Lanzarote y, en general, todos los poderes dependientes de la
Corporación Insular están obligados a auxiliar, con carácter preferente, al
Defensor del Ciudadano en sus investigaciones.
En la fase de comprobación y seguimiento de una queja o expediente iniciado
de oficio, el Defensor del Ciudadano podrá personarse en cualquier
dependencia del Cabildo, organismo autónomo y empresa Insular, para
comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales
pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación
necesaria. A estos efectos, se le facilitará el acceso a los expedientes o
documentación administrativa, que se encuentre relacionada con la actividad o
servicio objeto del seguimiento.
Artículo 2. El procedimiento de elección será el siguiente:
La Presidencia elevará a Pleno el/los nombre/s del candidato/a al cargo,
argumentando su idoneidad; el Pleno, buscando siempre el consenso de la
Corporación, así como la opinión de la sociedad lanzaroteña ( asociaciones,
colectivos, agentes sociales, etc.) elegirá al Defensor/a del Ciudadano/a por
mayoría de las dos terceras partes de sus Consejeros. En caso de no
conseguirse esta mayoría se iniciará de nuevo el procedimiento de elección en
el plazo de 15 días. El Pleno fijará la retribución y relación contractual del
Defensor del Ciudadano, cuya vigencia será de cinco años.
Artículo 3. Para ser elegido Defensor del Ciudadano el candidato ha de reunir
las siguientes condiciones:
a) Tener residencia efectiva en la Isla y figurar en el padrón Insular
correspondiente.
b) Se mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles.
La condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con:
a) Cualquier cargo político representativo del Estado, de las CC.AA o de las
entidades locales.
b) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
c) Servicio activo en cualquier administración pública u organismos
dependientes de estas administraciones.
d) La afiliaciación a partido político, sindicato.
e) Por incompatibilidad sobrevenida.
Cuando concurra en el candidato alguna de las causas de incompatibilidad
anteriores, éste deberá cesar en la actividad o bien, solicitar la excedencia en
la función en los diez días siguientes a la elección. Si no lo hace se entenderá
que no acepta el nombramiento.
Artículo 4. El Defensor del Ciudadano cesará por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por espiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de
posesión del titular designado para el siguiente mandato.
c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida.
d) Por pérdida de la condición de vecino de la Isla.
e) Por incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de los derechos civiles
declarada por decisión judicial firme.
f) Por condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
g) Por negligencia notoria en el cumplimiento de sus funciones.
El cese requerirá acuerdo previo del Pleno como órgano que lo nombró, por
mayoría de dos tercios de los consejeros, mediante debate y previa audiencia
del interesado.
Artículo 5. Funciones del Defensor del Ciudadano:
a) Atender, a requerimiento de los ciudadanos, las quejas que se le
formulen en la forma que se determina en esta normativa.
b) Iniciar las actuaciones de oficio que estime convenientes.
c) Requerir información y colaboración de las áreas y departamentos del
Cabildo, propiciando la resolución de expedientes.
d) Informar y efectuar sugerencias o recomendaciones a los responsables
de las áreas Insulares que sirvan para la resolución de problemas o
mejoras en la gestión.
e) Guardar la confidencialidad en aquellos procedimientos que lo requieran.
La reserva y la discreción serán cualidades imprescindibles del Defensor
del Ciudadano en todas sus actuaciones.
f)
Proponer al departamento, organismo o entidad afectada fórmulas de
conciliación o de acuerdo que faciliten una rápida resolución de las
actuaciones.
g) Informar a los afectados, tanto al ciudadano como al servicio interesado,
del resultado de las actuaciones, sea cual sea éste.
h) Específicamente, en cuanto defensor del espectador y del oyente de los
medios de comunicación públicos dependientes del Cabildo, el Defensor
del Ciudadano atenderá las quejas y sugerencias de los usuarios sobre
los contenidos de la programación, sea cual sea el sistema o soporte de
la misma, velando con especial atención por la protección de la infancia
y la juventud en aplicación de las normas vigentes, así como por los
principios de igualdad y no discriminación, y los derechos a la intimidad,
al honor y a la propia imagen.
i) Elaboración y presentación del presupuesto anual de su oficina, que
será aprobado por el Pleno en presupuesto anual.
j) Presentar la memoria anual al Pleno.
k) Presentar informes extraordinarios cuando así lo exija la urgencia o
importancia de los hechos que motiven su actuación o las conclusiones
de la misma.
Artículo 6. Podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano todas aquellas
personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo relativo al objeto
de la petición de actuación sin restricción alguna.
El Defensor del Ciudadano podrá atender una solicitud de actuación
personalmente, por escrito, por fax, por teléfono, por correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación disponible.
En todo caso el ciudadano afectado deberá identificarse formulando
posteriormente por escrito su queja y reclamación, indicando su nombre,
apellidos, domicilio y firma. El Defensor del Ciudadano registrará y acusará
recibo de las solicitudes que tramitará o rechazará debiendo, en todo caso,
comunicar al peticionario mediante escrito motivado su decisión.
Artículo 7. Todas las actuaciones del DC serán gratuitas para el ciudadano.
Artículo 8. Entre la ocurrencia del hecho que es objeto de queja y el ejercicio
de ese derecho no podrá transcurrir más de un año, salvo cuando la actuación
del Defensor del Ciudadano se produzca de oficio.
Artículo 9. El Defensor del Ciudadano suspenderá el procedimiento resolutivo
de las quejas cuando el objeto de las mismas se encuentre pendiente de
resolución judicial. Así mismo deberá suspender si, habiéndola iniciado, una
persona interesada interpone demanda o recurso ante los tribunales.
Artículo 10. Una vez iniciada la actuación, el Defensor del Ciudadano
adoptará las medidas necesarias para su tramitación; en todo caso, dará
cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o dependencia
administrativa procedente, con el fin de que, en el plazo más breve posible, se
remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran
circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Ciudadano.
El Defensor del Ciudadano cuidará de que la Administración local resuelva en
tiempo y forma debida las peticiones de actuación que les hayan sido
presentadas.
Artículo 11. El Defensor del Ciudadano deberá rechazar las quejas anónimas,
de mala fe, con falta de fundamento o inexistencia de pretensión y aquellas
cuya tramitación signifique un perjuicio al derecho legítimo de terceras
personas.